Ya es oficial: todos los dispositivos que compres tendrán que tener por ley este tipo de conector USB

España ya ha puesto fechas para la adopción del cargador único en nuestro país, aunque dependerá del tipo de equipo que tengamos

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Cada vez tenemos en casa más dispositivos con conexiones de todo tipo, lo que hace que muchas veces al ir terminando su vida útil vayamos acumulando cargadores diferentes con adaptadores y cables que no sabemos muy bien dónde guardar.

La Unión Europea lleva ya varios años detrás de acabar con esta situación y propuso en 2022 la implantación de un cargador único, una misma forma de alimentar los dispositivos del hogar digital y conectado que ahorrase costes, materiales y redujese el desperdicio en valiosas materias primas.

Un cargador único para dominarlos a todos

Y parece que la normativa finalmente ha sido aprobada para España, donde ya tenemos reglamento establecido con fechas límite para que todos los fabricantes incorporen la nueva ley.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública aprobó finalmente hace unos días la modificación del Reglamento sobre la comercialización de equipos radioeléctricos del Real Decreto 188/2026, de 6 de mayo, de forma que todos los nuevos cargadores de aparatos electrónicos tendrán que ser del miso estándar. Y en concreto, el elegido para los próximos años será el USB  tipo C.

¿Cuándo será obligatorio que todos los equipos tengan este tipo de cargador? Pues se ha establecido varias fechas límite a partir de las cuales ya no se podrán vender nuevos equipos sin posibilidad de usar un cargador USB tipo C:

  • 28 de diciembre de 2024 para dispositivos electrónicos en general salvo ordenadores portátiles. Esto incluye todos los cargadores de teléfonos móviles, tabletas, cámaras, auriculares, altavoces o videoconsolas portátiles, entre otros.
  • Abril de 2026 para los ordenadores portátiles.

Además, los fabricantes deberán ofrecer la posibilidad de adquirir estos equipos sin el dispositivo de carga (sin cargador) y de este modo lograr un menor impacto medioambiental con la reducción de residuos electrónicos.

También tendrá que indicarse si el cargador está o no incluido con la compra del equipo en forma de pictograma en el embalaje y cerca de la indicación de precio en las ventas a distancia.

Finalmente, si los equipos requieren tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, deberá añadirse un texto adicional: “Carga rápida mediante USB PD”, y una referencia de cualquier otro protocolo de carga compatible, cuyo nombre se indicará en formato de texto.

Imagen portada | Solen Feyissa

Más información | BOE

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